La Comisión de Control Económico del C. A. Osasuna es un órgano independiente de la Junta Directiva que se encuentra regulado en los estatutos de la entidad. La componen socios con cierta formación económica y un miembro de la Hacienda Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra desginado por el Ejecutivo navarro (con voz pero sin voto). Son elegidos por la Asamblea de Compromisarios por votación y tienen acceso a toda la documentación económica disponible en el club, con el que mantienen reuniones periódicas para evaluar la gestión económica y financiera de la entidad. Entre sus obligaciones está la de emitir dos informes semestrales al año para que los socios conozcan su punto de vista sobre las cuentas del club.
El resultado del trabajo de la Comisión de Control Económico se materializará en la emisión de dos informes escritos: uno referente a la primera mitad del ejercicio económico y otro a la totalidad del ejercicio económico, que serán remitidos a la Junta Directiva para que ésta, en un plazo no superior a quince días, pueda presentar alegaciones a los mismos. Una vez analizadas dichas alegaciones por parte de la Comisión, se emitirá el informe definitivo que será puesto a disposición de los socios que así lo requieran, estableciéndose la obligatoriedad de publicarlo en la página web del club.
Cada informe definitivo efectuará una evaluación crítica de la situación del Club debiendo plantear observaciones y sugerencias relativas al periodo evaluado. Los informes definitivos tienen el carácter de preceptivos, es decir, absolutamente necesarios para la toma de cualquier decisión por parte la Asamblea General.
Se establece la obligatoriedad de incluir la exposición de dichos informes definitivos en todas las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias de la Asamblea General en un punto del orden del día específico y siempre con anterioridad al tratamiento de cualquier punto que no sea el de la aprobación del acta de la Asamblea anterior.
Todos los informes definitivos de la Comisión, incluidos los votos particulares si los hubiera, se remitirán al Departamento de Hacienda y Política Financiera de forma simultánea a su remisión a la Junta Directiva del club. Los informes definitivos en los que se materialicen los trabajos de la Comisión de Control Económico deberán expresar la opinión fundada de sus miembros acerca de la solvencia del Club, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Foral 26/2014, del cumplimiento de las obligaciones tributarias corrientes y del cumplimiento de la normativa financiera de las autoridades deportivas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52 de los estatutos del Club, el representante de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la Comisión de Control Económico podrá ser requerido por aquella para que en cualquier momento informe sobre los extremos indicados en este apartado. (Artículo 57. Estatutos del C. A. Osasuna).
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Informe primer semestre de la temporada 2015-2016 |
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Informe anual de la temporada 2015-2016 |
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Informe primer semestre de la temporada 2016-2017 |
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Informe anual de la temporada 2016-2017 |
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Informe primer semestre de la temporada 2017-2018 |
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Informe anual de la temporada 2017-2018 |
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Informe primer semestre de la temporada 2018-2019 |
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Informe anual de la temporada 2018-2019 |
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Informe anual de la temporada 2019-2020 |
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Informe anual de la temporada 2020-2021 |
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Informe primer semestre de la temporada 2021-2022 |
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Informe anual de la temporada 2021-2022 |
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